TEXTOS
1. Todos
los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen
ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar
parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio, a saber: el
goce de la vida y libertad y los medios de adquirir y poseer la propiedad y de
buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.
2. Todo
poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de él; los magistrados
son sus delegados y sirvientes y en cual-quier ocasión son responsables ante
aquél.
3. El
gobierno está o debe estar instituido para el beneficio, protección y seguridad
común del pueblo, nación o comunidad; de las distintas formas ó modos de
gobierno la mejor es la que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y
seguridad, y la más segura contra el peligro de la mala administración; cuando
cualquier gobierno sea inadecuado o contrario a estos propósitos una mayoría de
la comunidad tiene un indudable, inalienable e inquebrantable derecho a
reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue más conveniente para
la seguridad pública.
4. Ningún
hombre, o grupo de hombres, tiene derecho a monopolizar o segregar emolumentos
o privilegios de la comunidad, si no es en razón de sus servicios públicos;
que, al no ser transmisibles, no tienen derecho a considerarse hereditarios los
oficios de magistrado, legislador o juez.
5. Los
poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben separarse y distinguirse del
judicial; los miembros de los dos primeros deben mantenerse al margen de la
opresión, mediante la participación en las preocupaciones del pueblo; y en
determinados periodos, deben volver a su situación privada, regresando al
cuerpo de que originalmente salieron, y las vacantes se cubrirán por elecciones
frecuentes, justas y regulares, en las que todos, o una parte de los miembros,
tan de nuevo elegidos o no elegidos, según las leves lo determinen.
ó. Las
elecciones de miembros que actúan como representantes del pueblo en la asamblea
deben ser libres; todos los hombres que tengan evidencia suficiente de común
interés tienen derecho al sufragio, y no se les pueden imponer impuestos o
expropiar su propiedad, sin su consentimiento o d de sus representantes así
elegidos, ni limitar mediante ninguna ley a la que no hayan, de forma
semejante, asentido en pro del bien público.
7. Todo
poder de suspensión o ejecución de leyes por cualquier autoridad que carezca de
consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso a sus derechos, y
no debe ser ejercido.
8. En todo
proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza
de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar
pruebas en su favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su
vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni
puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado
de su libertad si no es en virtud del derecho de la ley de la tierra o del
juicio de sus iguales.
9. No debe
exigirse una excesiva fianza, ni imponerse multas cuantiosas. ni infligirse
castigos crueles o no acostumbrados.
10. Se
consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión
generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares
sospechosos sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas
concretamente, o cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con
prueba alguna.
11. En las
controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres,
es preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe
considerarse sagrado.
12. La
libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede
ser restringida sino por gobiernos despóticos.
13. Un
ejército organizado, formado por el cuerpo de los ciudadanos preparados para
las armas, es la adecuada y natural salvaguardia de un Estado libre; los
ejércitos permanentes en tiempo de paz deben evitarse como peligrosos para la
libertad; en todos los casos, los militares deben estar estrictamente
subordinados al poder civil y gobernados por él.
14. El
pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme y, por tanto, ningún gobierno
separado o independiente del de Virginia puede erigirse o establecerse dentro
de los límites, de éste.
15. Ningún
gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden conservarse en ningún
pueblo sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza,
austeridad y virtud y mediante d frecuente recurso a los principios fundamentales.
16. La religión, es decir el deber que tenemos hacia nuestro
Creador, y la manera de realizarlo, debe orientarse exclusivamente por la razón
y la convicción no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los
hombres tienen d mismo derecho al ejercicio libre de la religión de acuerdo a
los dictados de su conciencia; es deber mutuo de todos practicar hacia los
demás la demencia, amor y caridad cristianas.
Declaración de Derechos de Virginia, 1776.
“Consideramos
evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los hombres han sido
creados iguales; el creador les ha concedido ciertos derechos inalienables;
entre esos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad. Los gobiernos son establecidos entre los hombres para garantizar
esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los gobernados. Cada
vez que una forma de gobierno se convierte en destructora de ese fin, el pueblo
tiene derecho a cambiarla o suprimirla, y a elegir un nuevo gobierno que se
funde en dichos principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio
sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad. (...). Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones,
dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al
pueblo a un despotismo absoluto, tiene el pueblo el derecho, tiene el deber de
derrocar ese gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad
(...).
Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general (...) en el nombre y por autoridad del pueblo, solemnemente publicamos y declaramos que estas colonias son y de derecho deben ser Estados Libres e Independientes; que se consideran libres de toda unión con la Corona británica.”
Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general (...) en el nombre y por autoridad del pueblo, solemnemente publicamos y declaramos que estas colonias son y de derecho deben ser Estados Libres e Independientes; que se consideran libres de toda unión con la Corona británica.”
Declaración
de Independencia de los Estados Unidos de América. Jefferson, 1776.
"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."
A. Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.
"Aquí
el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al
abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución
descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho
inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el
agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba
que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que
lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está
subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al
derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos
los derechos de los señores (...)."
Extracto
de “Los Cuadernos de Quejas”.
Los
Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del
Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de
los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,
constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo
y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de
cualquier institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles,
redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la
felicidad de todos.
En
consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del
Ciudadano:
- Artículo
1º
Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
−
Artículo 2º
La
finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos
naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
− Artículo 3º
El
principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni
ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de
ella.
− Artículo 4º
La
libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por
ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como
límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos
mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
− Artículo 5º
La Ley
sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada
que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado
a hacer algo que ésta no ordene.
− Artículo
6º
La Ley es
la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe
ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además,
puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden
presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos,
según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
− Artículo 7º
Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados
por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen,
ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo,
cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe
obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.
− Artículo 8º
La Ley
sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se
puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
− Artículo 9º
Puesto que
cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
− Artículo 10º
Nadie debe
ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
− Artículo 11º
La libre
comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos
del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en
los casos determinados por la Ley.
− Artículo 12º
La
garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza
pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el
provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.
− Artículo 13º
Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta
indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente
entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.
− Artículo 14º
Todos los Ciudadanos
tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes,
la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
− Artículo 15º
La
Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente
público.
− Artículo 16º
Una
Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni
determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.
− Artículo 17º
Por ser la
propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.
Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789.
“El tribunal
revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo. La
pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario,
es la muerte. El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por
superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto. Si existieran pruebas
materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a
los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para
descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés
público. A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa
jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”
El Terror. Ley de junio
de 1794.
"Una
de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los
mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y
dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de
franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes,
hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación
(...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria!
(...)
En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas
partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e
intereses.
Acaso
entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido
permitido soñar la gran familia europea (...).
Nadie
podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la
guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese
terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una
prosperidad brillante, y una nación compacta (...).
Como
quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el
impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi
sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la
confederación de los grandes pueblos."
Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816. J. Carpentier y F. Lebrun. Breve historia de Europa. Ed. Alianza.
"A pesar de todas
las difamaciones, no tengo ningún miedo respecto a mi fama. He librado
cincuenta batallas campales, la mayoría de las cuales he ganado. He
estructurado y llevado a cabo un código de leyes que llevará mi nombre a la más
lejana posteridad. Me levanté a mí mismo de la nada hasta ser el monarca más
poderoso del mundo. Europa estuvo a mis pies. Siempre he sido de la opinión de
que la soberanía reside en el pueblo. De hecho, el gobierno imperial fue una
especie de república. Habiéndome llamado la nación a dirigirla, mi máxima fue:
la profesión está abierta a los inteligentes, sin distinción de nacimiento o
fortuna, y es por este sistema igualitario por el que la oligarquía me odia
tanto."
Napoleón Bonaparte. Santa Elena, 3 de marzo de 1817.
“En general, cada día me convenzo más de que el único remedio que se puede oponer a este mal (la propagación de las ideas liberales) que amenaza la tranquilidad interior de todos los estados, no puede encontrarse más que en un acuerdo perfecto entre todas las potencias, que deben reunir francamente todos sus medios y esfuerzos para ahogar por todas partes ese espíritu revolucionario, que los tres últimos del reinado de Napoleón en Francia han desarrollado con más fuerza y peligros que en los primeros años de la Revolución Francesa.”
Metternich al general
Vicent (junio de 1817). Extraído de Bertier de Sauvigny: La Sainte Alliance.
“Ha observado muy bien un
célebre escritor que, cuando los no-propietarios obtienen derechos políticos,
ocurre una de estas tres cosas: o no reciben impulso más que de sí mismos y
entonces destruyen la sociedad; o reciben el del hombre o de los hombres que
están en el poder, siendo entonces instrumentos de tiranía; o reciben el de los
aspirantes al poder y son entonces instrumentos de bandería. Precísase, pues,
condiciones de propiedad, tanto para los electores como para los elegibles.
No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas. (...) Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios, y su abnegación es tanto más admirable cuanto que no es recompensada ni por la fortuna ni por la gloria. Pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos”.
No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas. (...) Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios, y su abnegación es tanto más admirable cuanto que no es recompensada ni por la fortuna ni por la gloria. Pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos”.
B. Constant. “Principios
de política”, 1815.
“Nosotros, descendientes
de los sabios y nobles pueblos de la Hélade, nosotros que somos los
contemporáneos de las esclarecidas y civilizadas naciones de Europa (...) no
encontramos ya posible sufrir sin cobardía y autodesprecio el yugo cruel del
poder otomano que nos ha sometido por más de cuatro siglos (...). Después de
esta prolongada esclavitud, hemos decidido recurrir a las armas para vengarnos
y vengar nuestra patria contra una terrible tiranía.
La guerra contra los
turcos (...) no está destinada a la obtención de ventajas para una parte
aislada del pueblo griego; es una guerra nacional, una guerra sagrada, una
guerra cuyo objeto es reconquistar los derechos de la libertad individual, de
la propiedad y del honor, derechos que los pueblos civilizados de Europa,
nuestros vecinos, gozan hoy”.
Asamblea Nacional Griega,
27 de enero de 1822. Proclamación de la independencia de Grecia.
“La revolución de 1848
debe considerase como la continuación de la de 1789, con elementos de desorden
de menos y elementos de progreso de más.
Luis Felipe no había comprendido toda la democracia en sus pensamientos (...) Hizo de un censo de dinero el signo y título material de la soberanía (...) En una palabra, él y sus imprudentes ministros habían colocado su fe en una oligarquía, en vez de fundarla sobre una unanimidad. No existían esclavos, pero existía un pueblo entero condenado a verse gobernar por un puñado de dignatarios electorales (...).”
Lamartine, A. Historia de la revolución de 1848
Luis Felipe no había comprendido toda la democracia en sus pensamientos (...) Hizo de un censo de dinero el signo y título material de la soberanía (...) En una palabra, él y sus imprudentes ministros habían colocado su fe en una oligarquía, en vez de fundarla sobre una unanimidad. No existían esclavos, pero existía un pueblo entero condenado a verse gobernar por un puñado de dignatarios electorales (...).”
Lamartine, A. Historia de la revolución de 1848
“Todos los que hablan un
mismo idioma (...) hállanse unidos entre sí desde el principio por un cúmulo de
lazos invisibles (...) de modo que los hombres no forman una nación porque
viven en este o el otro lado de una cordillera de montañas o un río, sino que
viven juntos (...) porque primitivamente, y en virtud de leyes naturales de
orden superior, formaban ya un pueblo. Así
la nación alemana, gracias a poseer un idioma y una manera de pensar comunes,
hallábase suficientemente unida y se distinguía con claridad de los demás
pueblos de la vieja Europa...”
Fichte. “Discursos a la
nación alemana, 1807".
Somos un pueblo de 21
a 22
millones de hombres, conocidos desde tiempo inmemorial con un mismo nombre -el
pueblo italiano-; vivimos entre los límites naturales más precisos que Dios
haya trazado jamás -el mar y las montañas más altas de Europa-; hablamos la
misma lengua,(...) tenemos las mismas creencias, las mismas costumbres y
hábitos, (...) nos sentimos orgullosos del más glorioso pasado político,
científico y artístico que se ha conocido en la historia europea (...). No
tenemos ni bandera, ni nombre político, ni un puesto entre las naciones
europeas (...) Estamos desmembrados en ocho Estados (...) independientes unos
de otros, sin alianza, sin unidad de destino, sin relación organizada entre
ellos (...). No existe libertad ni de prensa, ni de asociación, ni de palabra,
(...); nada. Uno de estos Estados que comprende la cuarta parte de la
península, pertenece a Austria: los otros padecen ciegamente su influencia.
Mazzini. “Italia, Austria
y el Papa”.
MAPAS
EL IMPERIO NAPOLEÓNICO
LA UNIFICACIÓN ITALIANA
LA UNIFICACIÓN ALEMANA
VÍDEOS
LA REVOLUCIÓN FRANCESA (CANAL HISTORIA)
Contesta las siguientes preguntas:
- ¿Cuánto creció la población francesa durante el siglo XVIII?; ¿Qué supuso este hecho
- ¿Qué ocurrió entre el verano de 1788 y la primavera de 1789 con el precio de la harina?; ¿Qué consecuencias tuvo este cambio de precio?; ¿De cuanto llegó a ser el cambio del precio del pan?
- ¿Quien fue Maximilien Robespierre?; Explica su papel durante la revolución.
- ¿Cuál fue la causa de la toma de la Bastilla, y qué se hizo con esta una vez tomada?
- ¿Quién Fue Jean Paul Marat?; ¿Qué periódico dirigía?; ¿Qué actitud tomó ante la revolución?; ¿mediante que método defendió el triunfo de la revolución?
- ¿Qué hicieron las mujeres parisinas el 5 de octubre de 1789?; ¿Por qué se reunieron entorno al ayuntamiento de Paris?; ¿Qué ocurrió a continuación en Versalles?; ¿A dónde se trasladó a los reyes?
- ¿Quien fue George Danton?; ¿a quienes representaba?; ¿Cuál fue su actitud ante la revolución?
- ¿De qué se les culpa a los reyes Luis XVI y a María Antonieta?; ¿Cuál fue la pena impuesta?
- ¿En qué consistió el “Gran Terror”?
- ¿Quien fue Jacques René Hebert?, ¿Qué idea sostuvo este personaje sobre la religión?
- Autodeterminación
- Batalla de Trafalgar
- Batalla de Waterloo
- Batalla de Sedán
- Batalla de Sadowa
- Boston Tea Party
- Carbonario
- Carta otorgada
- Comité de salvación Pública
- Confederación Germánica
- Constitución
- Congreso de Viena
- Constitución Civil del Clero
- Comité de Salvación Pública
- Código Civil
- Cuaderno de quejas
- Directorio
- Estado
- Estados Generales
- Fuga de Varennes
- Girondino
- Grande Armée
- Guerra de los Siete Años
- Jacobino
- Juramento del juego de pelota
- Nación
- Nacionalismo
- Paz de Versalles
- Restautación
- Risorgimento
- Sans-culottes
- Santa Alianza
- Soberanía Nacional
- Soberanía Popular
- Sociedades secretas
- Sufragio Restringido/Universal
- “Terror”
Juramento del Juego de Pelota, 20 de junio de 1789. Jacques-Louis David
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